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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IRURETA MARILINA PAULA Y OTROS c/ POLO, SILES ROMELIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 113928/2009/1/RH001
Franquicia contractual Seguro de transporte publico de pasajeros Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Marilina Paula Irureta y otros.

¿A quién se demanda?

Romelio Polo Siles y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, actúa como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada por la Corte ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G) 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas CSJ 1319/2008 (44-M) 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte', fallada el 9 de diciembre de 2009, y CSJ 174/2011 (47-O) 'De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otro s/ daños y perjuicios', sentencia del 12 de julio de 2011)."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja..."

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