JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Chamorro Martinez, Leonardo s/recurso directo -extradición cooperación en materia penal - ley 24.767

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición a Paraguay de Leonardo Chamarro Martínez para cumplir el saldo de una pena de 9 años. El tribunal desestimó los agravios de la defensa vinculados a la orden de captura de 2004 y a la supuesta prescripción de la pena según el derecho paraguayo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1424. XLIX. ROR
Extradicion Paraguay Pena privativa de libertad Orden de captura internacional Prescripcion de la pena Ley penal mas benigna Computo de detencion Cooperacion judicial internacional Recurso ordinario de apelacion Codigo penal paraguayo

Demandante/Requirente: República del Paraguay.

Requerido: Leonardo Chamarro Martínez (la carátula figura como "Chamarra Martinez").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para que cumpla el saldo de 6 años, 1 mes y 12 días de una pena privativa de libertad de 9 años, dictada por sentencia del 10/02/2003, confirmada el 23/04/2003 por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Cuarta Sala de Paraguay.

¿Qué se resolvió?

confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Morón que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la orden de captura de 17/11/2004: "ese acto jurisdiccional extranjero agotó su objeto con la detención del requerido el 28 de septiembre de 2009". Además, "el planteo -en los términos esgrimidos- sólo constituye una reedición del que, sobre bases sustancialmente análogas, fue ya esgrimido y debidamente desestimado, en el marco del anterior trámite de extradición".

Sobre la prescripción de la pena: la defensa invocó "un vacío que debería conducir a la declaración de prescripción por aplicación del principio de la ley penal más benigna", pero "no se hace cargo de lo resuelto en la instancia de grado, con sustento en el alcance brindado por el juez extranjero a su derecho, al afirmar que la prescripción de la pena se rige por los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código Penal Paraguayo".

Cómputo de encierro: el juez extranjero "tendrá en cuenta el tiempo de privación de libertad que viene sufriendo Chamarra Martínez desde que fue detenido a resultas de este pedido de extradición".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 1160/97 (Paraguay)arts. 101, 102, 103, 104
  • Ley 3440/08 (Paraguay)arts. 101, 102, 103, 104
  • Ley 24.767

Fallos que cita

  • Chamarro Martínez, Leonardo s/ extradiciónCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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