Pare, José Carlos s/causa nº 1610/2013
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de José Carlos Pare, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. El fallo remite a los fundamentos de precedentes previos y ordena dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: José Carlos Pare, asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri.
Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal), en el marco de la causa n° 1610/2013 del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de octubre de 2014, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V)/CS1 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16.255', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." La remisión por brevedad a precedente previo constituye el fundamento de la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimó la queja e intimó al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.