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Corte Suprema

Pare, José Carlos s/causa nº 1610/2013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de José Carlos Pare, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. El fallo remite a los fundamentos de precedentes previos y ordena dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 540. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Casacion penal Ejecucion penal Remision a precedente Villalba Ejecucion de pena Defensa publica Sentencia dejada sin efecto Garantias del debido proceso

Actor/Recurrente: José Carlos Pare, asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal), en el marco de la causa n° 1610/2013 del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de octubre de 2014, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V)/CS1 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16.255', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." La remisión por brevedad a precedente previo constituye el fundamento de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimó la queja e intimó al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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