JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Suárez Muñoz, Fernando Ricardo s/extradición

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Fernando Ricardo Suárez Muñoz a Ecuador para cumplir el saldo de una pena por tenencia y posesión ilícita de estupefacientes. El Tribunal desestimó los agravios relativos a los requisitos formales y a las condiciones carcelarias, y dispuso informar a las autoridades ecuatorianas el tiempo de detención sufrido en el trámite para su eventual cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 766. XLIX. ROR
Extradicion Ecuador Estupefacientes Convencion de montevideo de 1933 Ley 24.767 Condiciones carcelarias Computo de detencion Tratados internacionales Recurso ordinario de apelacion Derechos del requerido.

Actor (requirente): República del Ecuador.

Demandado (requerido): Fernando Ricardo Suárez Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de extradición para el cumplimiento de 4 años y 4 meses de saldo de una pena de 8 años de reclusión mayor ordinaria, impuesta el 15 de septiembre de 2008 por tenencia y posesión ilícita de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 que declaró procedente la extradición, con la indicación al juez de la causa de comunicar a las autoridades extranjeras las condiciones de detención denunciadas y el tiempo de privación de libertad sufrido en este trámite, para que se compute como si hubiera sido cumplido en el proceso de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el incumplimiento del artículo 14, inciso e, de la ley 24.767: el agravio fue introducido tardíamente y es inadmisible, ya que los recaudos formales aplicables son los de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, aprobada por decreto-ley 1638/56, y no los de la ley interna (artículo 2°, primer párrafo, de la ley 24.767).

Sobre la situación carcelaria: "el agravio fundado en la situación carcelaria a la que se vería expuesto el requerido en jurisdicción del país requirente, no obsta a la entrega al sólo derivarse de una situación general que no sólo no surge que esté vigente sino que, además, tampoco constituye un riesgo 'cierto' y 'actual' a su respecto".

Sobre los temores expresados posteriormente en la audiencia del debate: corresponde que el juez de la causa informe a su par extranjero la situación denunciada "con el fin de que se adopten las medidas del caso para preservar condiciones dignas de detención".

Sobre el tiempo de detención: atento lo informado por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, corresponde comunicar el plazo de privación de libertad sufrido en el trámite "con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento" (cfr. Fallos 331:2298, "Rojas Naranjo", y CSJ 459/2011 "Ríos Llancalahuen").

Se dictamina de conformidad con el Procurador Fiscal (fs. 198/201).

Leyes que cita

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