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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.AS. c/ SERVICIO SOCIAL DE LA CASA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia que había confirmado la excepción de incompetencia en una ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Servicio Social de la Casa de la Provincia de Chubut. El Tribunal confirmó el pronunciamiento apelado, que remitió las actuaciones a la justicia de la Provincia del Chubut, por lo que la ejecución se mantiene en esa jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000720/2011/CS001
Ejecucion fiscal Competencia federal Incompetencia Recurso extraordinario Articulo 14 ley 48 Denegacion del fuero federal Gobierno de la ciudad de buenos aires Servicio social casa de chubut Remision a dictamen de la procuracion Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Servicio Social de la Casa de la Provincia de Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado, que había admitido la excepción de incompetencia y ordenado remitir las actuaciones a la justicia de la Provincia del Chubut.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros)".

"las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 116
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

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