JurisprudenciaARG
Corte Suprema

García, Fabio Gustavo y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/programa de propiedad participada

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja por cómputo de la prescripción en un reclamo laboral de trabajadores contra Telefónica de Argentina S.A. y otro, en el marco de un programa de propiedad participada. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a los fundamentos del precedente Domínguez en cuanto a la prescripción, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1088. XLVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Prescripcion Programa de propiedad participada Telefonica de argentina Relacion laboral Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedente dominguez Remision a nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Fabio Gustavo García y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al programa de propiedad participada (PPP) de la empresa, en el que los actores cuestionaron aspectos del cómputo de la prescripción.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio planteado en el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a esta queja- respecto del cómputo de la prescripción encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 281/2009 (45-D)/CS1 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que con respecto a los restantes agravios la apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dominguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participadaCSJN · 10/12/2013

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