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Corte Suprema

ZOILAN, RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL - DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, agentes de Gendarmería Nacional, interpusieron recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó sus reclamos vinculados al Decreto 1078/04 sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Blázquez (CSJ 88/2014).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002384/2014/RH001
Queja Recurso extraordinario Remision a precedente Decreto 1078/04 Personal militar y civil Fuerzas armadas Gendarmeria nacional Estado nacional Costas por su orden Blazquez

¿Quién es el actor?

Raúl Zoilán y otros diecisiete agentes de Gendarmería Nacional, representados por el Dr. Guillermo José Patané.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos relativos al régimen del Decreto 1078/04 sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas (por su orden).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la parte actora, reciben adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 88/2014 (50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad." La Corte fundó su decisión por remisión a ese precedente, sin desarrollar argumentos propios. Se trata de una decisión unánime de la Corte, no de un fallo dividido.

Costas: "Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

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