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Corte Suprema

BERRUETTA JORGE MARIO c/ ASCONAPE OSCAR ABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Así, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 023514/2007/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio automotor Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Aseguradora Articulo 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Jorge Mario Berruetta.

¿A quién se demanda?

Oscar Abel Asconape y otros; la citada en garantía es Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato. Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, como se indica en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera inoficioso el dictamen de la Procuradora General con el alcance indicado. Fundamento textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

Fallos que cita

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