JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Frigorífico Andino SA c/ s/concurso preventivo p/ inc. rev. s/ ejec de honorarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió en queja una sentencia de la Suprema Corte de Mendoza dictada en el marco de un concurso preventivo de Frigorífico Andino SA, por una ejecución de honorarios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 599. XLIX. RHE
Queja Recurso extraordinario Concurso preventivo Ejecucion de honorarios Incidente de revision Caducidad de la instancia Afip Honorarios profesionales Deposito previo Corte suprema

Actor (recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA), representada por la Dra. Valentina Lia Beuret.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Andino SA, en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión en el concurso preventivo, vinculado a la ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó el pedido de la contraparte de declarar la caducidad de la instancia extraordinaria, con base en el art. 313 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la jurisprudencia citada (Fallos 322:2283; 325:3472; 328:911), toda vez que no se había impuesto a la recurrente carga procesal alguna. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." La Corte remite al dictamen de la Procuración General, cuyo contenido no se encuentra en el texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Acordada 47

Fallos que cita

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