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Corte Suprema

SARMIENTO, DOMINGO AMERICO c/ CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I.F. s/VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el actor, que reclamaba la indemnización por incapacidad absoluta del art. 212, cuarto párrafo, de la LCT. Dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había rechazado la demanda por considerar vencido el plazo de conservación del empleo, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002717/2014/RH001
Incapacidad absoluta Art. 212 lct Intimacion jubilatoria Art. 252 lct Conservacion del empleo Extincion del contrato de trabajo Renuncia indemnizada Arbitrariedad Recurso extraordinario Ramos c/ ingenio ledesma.

¿Quién es el actor?

Domingo Américo Sarmiento.

¿A quién se demanda?

Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad absoluta para trabajar, fundada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal Superior había revocado la condena de la instancia anterior con base en que la empleadora intimó al actor a iniciar el trámite jubilatorio (art. 252 LCT), que el plazo de un año para la conservación del empleo había vencido antes de la renuncia del actor, y que resultaba irrelevante que la relación continuara porque el actor admitió estar en condiciones de jubilarse. Sobre esa base, la extinción no generaba derecho indemnizatorio aun probada la incapacidad absoluta. La Corte consideró que los agravios que imputan arbitrariedad son atendibles y que encuentran respuesta en las consideraciones del precedente "Ramos, Ernesto c/ Ingenio Ledesma S.A.A.I." (Fallos: 330:1910), a las que remitió por razones de brevedad. Como no hay votos en disidencia, la decisión es unánime entre los firmantes.

Leyes que cita

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