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Corte Suprema

Rodríguez, María Gracia c/ Bárcena de Mulqui, María Carolina y Mulqui, Marcelo Armando s/cobro de pesos

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario contra una sentencia del Superior Tribunal de Jujuy que había rechazado una demanda de daños y perjuicios fundada en un juicio anterior en el que los demandados habían intervenido como terceros. La Corte dejó sin efecto esa decisión por arbitrariedad, por desatender la situación procesal real de los demandados, y mantuvo la sentencia de primera instancia que hacía lugar al reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 141. XLIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Intervencion de terceros Danos y perjuicios Accidente de transito Legitimacion pasiva Competencia art. 16 ley 48 Costas

¿Quién es el actor?

María Gracia Rodríguez.

¿A quién se demanda?

María Carolina Bárcena de Mulqui y Marcelo Armando Mulqui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de pesos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 1996, con fundamento en la responsabilidad atribuida a los demandados en el juicio anterior (expediente A.31418/06), donde habían sido citados como terceros.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy en el aspecto considerado y, en ejercicio de la competencia del art. 16, segunda parte, de la ley 48, mantuvo la sentencia de primera instancia (fs. 249/253 vta.). Impuso las costas a la parte demandada. El Dr. Maqueda, en disidencia parcial, propuso dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada... tal regla reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa, conduce a una restricción sustancial de la vía judicial utilizada sin fundamentación idónea y se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

"...el tribunal a quo desestimó la pretensión resarcitoria de la demandante sobre la base de consideraciones relativas a 'los efectos que se le atribuyen a la intervención de terceros y la legitimación pasiva de éstos, para ejecutarse la sentencia donde se los reconoce como tales', las cuales son manifiestamente ajenas a la situación planteada en el caso."

"...en el juicio anterior se demandó a la Provincia de Jujuy, a Armando Félix Mulqui y a Carlos Alberto Segovia, en tanto que María Carolina Bárcena de Mulqui y Marcelo Armando Mulqui fueron allí citados como terceros... en el sub examine, estos últimos revistieron la calidad de únicos demandados desde el inicio."

"...la decisión apelada desatiende la particular situación fáctica y litigiosa sometida a juzgamiento e incurre por ello en vicio de arbitrariedad..."

Sobre los restantes planteos del remedio local: "...solo consisten en la manifestación de una postura opuesta a la adoptada en la decisión que se pretendía modificar, no seguida de una crítica concreta y circunstanciada..." por lo que la sentencia de la Sala IV "ha quedado firme".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 14
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 305:112CSJN
  • Fallos 317:1765CSJN
  • Fallos 330:3513CSJN
  • Fallos 328:4801CSJN

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