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Corte Suprema

FERNANDEZ MANUEL ALFREDO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Los depositantes de dólares en el sistema bancario promovieron amparo contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la conversión compulsiva de sus depósitos a pesos tras la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 073811/2002/CS001
Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Corralito Amparo Cer Intereses Compensacion de pagos Emergencia economica Massa

¿Quién es el actor?

Manuel Alfredo Fernández y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, Decreto 1570/01, Decreto 214/02 y otras normas), con intervención del Banco Central de la República Argentina y del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos compulsivamente a pesos por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, dejó sin efecto la sentencia apelada y, en virtud de los fundamentos de la causa "Massa", declaró el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), en el que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió asimismo a las consideraciones expuestas en "Piriz" (Fallos: 330:331). Para la forma de imputar los pagos se aplicó lo resuelto en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El reconocimiento del derecho tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

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