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Corte Suprema

AMOROS, ADOLFO EGIDIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSES en ejecuciones previsionales, cuestionando la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344. El Tribunal revocó las sentencias apeladas, aplicando el alcance fijado en los precedentes Delfino y Echevarría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002194/2014/RH001
Deuda previsional Ejecucion previsional Tasa de interes Leyes 23.982 y 24.130 Ley 25.344 Ley 26.546 Anses Recurso extraordinario Accesorios previsionales Precedentes delfino y echevarria

Actor/Ejecutante: Adolfo Egidio Amoros, Nelida Esther Napoli, Carlos Guerin, Fernando Roberto Arbo y Julio Tesler.

Demandado/Ejecutado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional de deudas por haberes jubilatorios, en particular la tasa de interés aplicable a créditos previsionales consolidados por las leyes 23.982 y 24.130, y los accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSES y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance establecido en los precedentes "Delfino" (CSJ D.389.XLVI, fallado el 2/9/2014) y "Echevarría" (CSJ E.31.XLVII, fallado el 21/2/2013). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios de la ANSES sobre la tasa de interés aplicable a las deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130 plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Delfino", por lo que remitió a sus consideraciones "por razón de brevedad". Respecto de los accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo desde la ley 26.546, remitió a lo resuelto en "Echevarría", en los términos del dictamen de la Procuradora Fiscal allí adoptado (punto IV). No se transcriben fundamentos adicionales en el documento analizado, que consiste en una remisión a precedentes.

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