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Corte Suprema

SEQUEIRA LUIS ERASMO c/ ESTADO NACIONAL- S.P.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en un reclamo previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto en el precedente Acevedo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046151/2009/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Precedente acevedo Remision a precedente Nueva sentencia Estado nacional

¿Quién es el actor?

Luis Erasmo Sequeira y otros (en la causa acumulada, Isabel Juana Muscio y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del régimen previsional/haberes correspondiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó al tribunal de origen dictar una nueva sentencia de acuerdo al precedente de la causa "Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional" (CSJ 367/2013, sentencia del 3 de febrero de 2015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios sino que remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Acevedo", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textual: "Que los planteos del recurrente ameritan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 'Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional - Min. de Justicia, Seg y DDHH - SPF s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 3 de febrero de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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