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Corte Suprema

VIGO AMALIA JOSEFINA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las presentaciones directas y declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra la ANSeS en ejecuciones previsionales vinculadas a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130. Revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los precedentes Delfino y Robert, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 291. L. RHE
Ejecucion previsional Tasa de interes Deuda previsional Leyes 23.982 y 24.130 Anses Recurso extraordinario Reajuste previsional Consolidacion de deudas Corte suprema Precedente delfino.

¿Quién es el actor?

Amalia José Fina Vigo, Mabel Ermelinda Etchegaray, Leticia Rafaela Giamatiempo y Marta Jesús Jurao.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecuciones previsionales y reajustes varios, relacionados con la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las presentaciones directas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (D.389.XLVI, fallada el 2 de septiembre de 2014), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Respecto de las restantes cuestiones planteadas por la demandada, señaló que resultan sustancialmente análogas a las resueltas en "Robert, Daniel c/ ANSeS s/ reajustes varios" (R.623.XLVIII, fallada el 15 de mayo de 2014), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas.

El fallo no contiene fundamentación autónoma extensa: la solución se apoya en la remisión a los precedentes citados. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.130Impuestos
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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