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Corte Suprema

GADEA MARCELO ARNALDO c/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrió extraordinariamente una condena por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema revocó la decisión y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037917/2010/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Marcelo Arnaldo Gadea.

¿A quién se demanda?

Crucero del Norte S.R.L. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió la oponibilidad de la franquicia contractual frente al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo indicado en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Considera inoficioso el dictamen de la Procuradora General con el alcance indicado. Fundamento normativo: art. 16, segunda parte, ley 48.

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