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Corte Suprema

Volkswagen Argentina SA (TF 26991-I) c/ DGI y otro s/recurso directo a cámara

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos en un reclamo de honorarios profesionales vinculado a un proceso fiscal. El tribunal modificó la regulación, por considerarla desproporcionada respecto de la labor desplegada, y fijó los honorarios por debajo de los mínimos arancelarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 321. L. ROR
Honorarios profesionales Regulacion judicial Ley arancelaria 21.839 Base regulatoria Proporcionalidad Minimos arancelarios Apelacion ordinaria Decreto-ley 1285/58 Afip-dgi Tribunal fiscal de la nacion

Actor (parte que reclama los honorarios): Dr. José Alberto Díaz Ortiz, letrado apoderado y patrocinante de la parte actora Volkswagen Argentina SA en el recurso directo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Demandado (obligado al pago): Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del monto de los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación ($ 2.559.349) y de los fijados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, por la labor ante la alzada ($ 800.000), sobre una base regulatoria de $ 16.618.801,50.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso del Fisco y se modificó la sentencia apelada, fijando los honorarios en $ 1.905.000 por la actuación ante el Tribunal Fiscal y en $ 595.000 por las tareas ante la alzada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el artículo 6°, inc. b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias."

"En casos como el sub examine, en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso."

"...las sumas a las que arribó el a quo -$ 2.559.349 y $ 800.000 por las tareas ante esa alzada-, a criterio de esta Corte resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada."

Se aplicó la doctrina sentada en CSJ 494/2013 "Anadon" respecto de la inconstitucionalidad del art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, dado que la sentencia de cámara fue notificada antes de quedar firme, por lo que la causa continúa su trámite conforme a la norma declarada inconstitucional.

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