SANCHEZ MARIA MARCELINA Y OTRO c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG (LINEA 440) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Una aseguradora citada en garantía recurrió una sentencia que la condenaba a responder por un accidente de tránsito sin considerar la franquicia del contrato de seguro. La Corte Suprema revocó la decisión y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Marcelina Sánchez y otro.
¿A quién se demanda?
La Primera de Grand Bourg (Línea 440) y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es quien interpone el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la decisión, con costas impuestas según lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379; 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se señala que resulta inoficioso dictaminar a la Procuradora General con el alcance indicado.
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