JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEDEROS GOMEZ, ALEJANDRO DANIEL s/A DETERMINAR

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Alejandro Daniel Mederos Gómez. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Villalba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004197/2014/RH001
Recurso extraordinario Queja Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Defensa oficial Remision a precedente villalba Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn Garantias procesales

¿Quién es el actor?

Alejandro Daniel Mederos Gómez (recurrente, asistido por la Defensora Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (Ministerio Público / jurisdicción penal, representado por el tribunal de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado el recurso de la defensa; la queja se origina en la denegatoria del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión a los fundamentos de "Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255" (CSJ 124/2013 (49-V)/CS1, fallo del 7 de octubre de 2014). Se devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Villalba", resuelta el 7 de octubre de 2014, cuyo criterio resulta aplicable al caso. El texto no transcribe otros fundamentos propios. Disidencia: la Dra. Highton de Nolasco consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimaba la queja e intimaba a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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