Lima, Miguel Alejandro c/ Estado Nacional Y OTRO s/incidente de apelación de medida cautelar
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Gendarmería Nacional y revocó la medida cautelar innovativa que la Cámara Federal de Paraná había concedido a personal en actividad, ordenando incluir el préstamo especial en el sueldo. El Tribunal sostuvo que la cámara no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la medida coincidía sustancialmente con la pretensión de fondo, soslayando el debido proceso legal.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Lima y otros, personal en actividad de Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene a la demandada incluir en el rubro "sueldo" de las remuneraciones mensuales el "préstamo especial" otorgado por el decreto 1897/85 y la resolución 500 del Ministerio de Defensa, mediante medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja y revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había concedido la medida cautelar, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681; 313:116, entre muchos otros). No obstante, la resolución apelada es asimilable a definitiva, en tanto la medida cautelar innovativa concedida tiene los mismos efectos que la admisión de la pretensión planteada, anticipación que se manifiesta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 330:4076); máxime cuando se desconocen las circunstancias fácticas de la causa y los argumentos que los jueces de la causa utilizarán para decidir el objeto de la pretensión."
"Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 329:4161 y 5160, entre otros)."
"Los magistrados no extremaron los recaudos para verificar si la actora había acreditado la verosimilitud del derecho que invocó, defecto que se torna más evidente cuando se repara en que la medida cautelar concedida tiene, como se dijo, los mismos efectos que la admisión de la pretensión de fondo planteada."
"La decisión de la cámara, en cuanto consideró existente el periculum in mora carece de sustento válido, porque no tuvo en cuenta que, como sostuvo el tribunal, el carácter alimentario de la remuneración mensual no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la desestimación de la medida innovativa (doctrina de Fallos: 316:1833)."
"La cámara omitió fundar en los hechos concretos de la causa la existencia de motivos de urgencia que respaldaran el anticipo de tutela judicial, y concedió una medida cautelar innovativa que coincide sustancialmente con la pretensión principal, soslayando que esta última solo puede satisfacerse con el previo cumplimiento del debido proceso legal, que es uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico y del estado de derecho."
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