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Corte Suprema

SCOCCIA JULIO PATRICIO c/ UCESCI-RESOL 1378/07 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en un proceso de conocimiento vinculado al reclamo de haberes en el marco de la Ley 22.929 y normas conexas. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto en las causas CSJ 394/2014 y CSJ 363/2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016847/2012/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Glibota Ley 22.929 Resoluciones ministeriales Ucesci Proceso de conocimiento Nulidad de sentencias Reenvio al tribunal de origen Costas

¿Quién es el actor?

Julio Patricio Scoccia y otros; Leandro Matías Miguel y otros (las causas fueron acumuladas).

¿A quién se demanda?

UCESCI (Unidad de Coordinación de Entes de Seguimiento y Control de Inversiones... según la carátula, "UCESCI - resol. 1378/07") y el Estado Nacional - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento contra las resoluciones 1378/07 del UCESCI y las resoluciones 235, 166 y 334/11 del Ministerio de Economía.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto en las causas "Glibota, Pedro Pablo c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía s/ resol. 235/166/334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento" (CSJ 394/2014 y CSJ 363/2014), sentencia del 19 de abril de 2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas CSJ 394/2014 (50-G)/CS1 y CSJ 363/2014 (50-G)/CS1 'Glibota, Pedro Pablo c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía resol. 235/166/334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento', sentencia del 19 de abril de 2016, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

El texto no transcribe fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente por remisión en el precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

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