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Corte Suprema

AVIALA SA c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235, 166 Y 334/11 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que habían resuelto reclamos vinculados a las Resoluciones 235, 166 y 334/2011 del Ministerio de Economía. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme al precedente Glibota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016222/2012/CS001
Recurso extraordinario Resoluciones 235/2011 166/2011 y 334/2011 Ministerio de economia Amparo ley 16.986 Proceso de conocimiento Precedente glibota Remision a precedente Dejar sin efecto sentencia Devolucion al tribunal de origen Costas.

¿Quién es el actor?

Aviala S.A. y Dieppe S.A. (en las causas acumuladas CAF 16222/2012 y CAF 17184/2012).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las Resoluciones 235, 166 y 334/2011 del Ministerio de Economía, por la vía del amparo (Ley 16.986) y del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos de acuerdo con lo resuelto en la causa "Glibota, Pedro Pablo c/ EN - MO Economía - resol. 235, 166 y 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento" (CSJ 363/2014 y CSJ 394/2014), sentencia del 19 de abril de 2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte resuelve remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Glibota" (19/04/2016), dado que las cuestiones planteadas por la demandada encuentran allí adecuada respuesta. El fallo no transcribe argumentos propios; su fundamento consiste en la aplicación de la doctrina de ese precedente. Dictaminó la señora Procuradora Fiscal. No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • 16.986
  • 235
  • 166
  • 334/11
  • Ley 16.986

Fallos que cita

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