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Corte Suprema

APONTE, ANGEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Prefectura Naval Argentina en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por aplicación del precedente Blázquez, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003805/2014/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Prefectura naval argentina Seguridad social Precedente blazquez Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Ángel Aponte y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa caratulada "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance del precedente "Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg." (CSJ 88/2014 (50-B)/CS1, sentencia del 14 de julio de 2015). Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas reciben adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 88/2014(50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', sentencia del 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente al precedente citado.

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