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Corte Suprema

BLUTRACH ZULEMA c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en el juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024670/2008/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citacion en garantia Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Zulema Blutrach.

¿A quién se demanda?

Nueva Chevallier S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General.

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