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Corte Suprema

Melleretzky, Rubén c/ AFIP s/expedientes civiles - sumarisimo

El actor Rubén Melleretzky reclamó contra la AFIP por la reasignación de sus funciones como Jefe Titular de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Salta. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, que había anulado la disposición 214/12 (DI RSAL) y admitido el daño moral, siguiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 807. L. REX
Empleo publico Ius variandi Reasignacion de funciones Estabilidad del agente Convenio colectivo aduanero Nivel escalafonario Facultades discrecionales Dano moral Afip Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rubén Melleretzky.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las disposiciones 221/12 (AFIP) y 214/12 (DI RSAL), que dieron por terminadas sus funciones como Jefe Titular de la División Jurídica y lo designaron Consejero Técnico Jurídico; restitución del cargo, diferencias salariales y daño moral.

Primera instancia: hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de ambas disposiciones, ordenó la restitución del cargo y el pago de diferencias salariales, y rechazó el daño moral.

Cámara Federal de Apelaciones de Salta: confirmó la nulidad de la disposición 214/12 (DI RSAL), revocó la nulidad de la disposición 221/12 (AFIP) y el reconocimiento del daño moral, e impuso costas.

Corte Suprema: admitió formalmente los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la disposición 214/12 y admitió el daño moral, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente". "...la estabilidad de los agentes aduaneros de planta permanente que protege el art. 11 del convenio colectivo comprende el derecho a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, mas no incluye la función a desempeñar dentro de ese nivel o categoría." Se sostuvo que el actor, en categoría C.T.A.-03, puede cumplir cualquiera de las funciones comprendidas en ella, y que la Administración goza de razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, por lo que no corresponde exigirle la explicación de las necesidades funcionales que motivaron el cambio, al pertenecer a su exclusiva potestad.

Normas que cita

  • CCT 56/92art. 11
  • 16/92
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17
  • Ley 19.549Normas
  • Decreto 618/97
  • 510/10
  • 214/12
  • 221/12

Fallos que cita

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