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Corte Suprema

GONZALEZ CANDIDA ELISABET c/ VALEAN SA Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó resarcimiento por un accidente in itinere y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el reclamo por insuficiencia crítica de la apelación, sin examinar el fondo. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto ese fallo por exceso ritual manifiesto que lesionaba las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 414. XLVII. RHE
Exceso ritual manifiesto Insuficiencia critica del recurso de apelacion Accidente in itinere Despido Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Prescripcion Reparacion por accidente laboral

¿Quién es el actor?

Cándida Elisabet González.

¿A quién se demanda?

Valean S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido y resarcimiento por accidente laboral ocurrido in itinere.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso de hecho y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Cámara había revocado la declaración de prescripción de primera instancia, pero desestimó el reclamo indemnizatorio por insuficiencia crítica de la apelación. La doctora Highton de Nolasco, en voto individual, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja; esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es doctrina reiterada de esta Corte que las resoluciones relativas a la suficiencia crítica de un recurso ante un tribunal de alzada, no son impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, debido a su naturaleza fáctica y procesal, ello no impide admitir excepciones al principio, entre otras hipótesis, cuando lo resuelto revela un exceso ritual notorio, susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio que asiste a las partes".

"Que tal es la situación del sub lite toda vez que el pronunciamiento impugnado trasunta un excesivo rigor formal al evitar el tratamiento de las cuestiones planteadas sobre el fondo del asunto -lo que era lógica consecuencia de la desestimación de la excepción de prescripción admitida en origen- mediante la sola alusión a supuestas deficiencias técnicas del recurso articulado. El a quo omitió, de ese modo, dar una respuesta fundada acerca de la procedencia o no de la pretensión resarcitoria por los daños derivados de un accidente in itinere."

"Que la falencia que exhibe la sentencia pone de manifiesto una lesión a las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que justifica su descalificación en los términos de la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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