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Corte Suprema

NAVARRO DE EGUIA, NORMA CEFERINA c/ E.P.R.E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la actora, declaró admisible el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Corte de Justicia de San Juan, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia, había desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004887/2015/RH001
Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Casacion San juan E.p.r.e. Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto

Actor/Quejoso: Norma Ceferina Navarro de Eguía, representada por el Dr. Federico Jesús Molinero Barceló.

¿A quién se demanda?

E.P.R.E. (Ente Provincial Regulador de la Energía de San Juan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa contencioso administrativa, con planteo de inconstitucionalidad, tramitada originariamente ante el Noveno Juzgado Civil de San Juan y luego ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala III.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto transcripto de la mayoría se limita a remitir, por razones de brevedad, a los fundamentos expresados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, que no se encuentra incluido en el documento analizado. En disidencia, el Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por ello desestimaría la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

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