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Corte Suprema

FLORES, RICARDO N. Y OTROS C/ ENA - EJERCITO ARGENTINO

Los actores reclamaron diferencias salariales y adicionales al personal del Ejército Argentino. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023047381/2011/CS001
Recurso extraordinario Ejercito argentino Diferencias salariales Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Tasa de interes Bovari de diaz Villegas osiris Art. 280 cpccn Personal militar.

¿Quién es el actor?

Ricardo N. Flores y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ejército Argentino (ENA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias salariales y adicionales de haberes del personal militar, incluyendo los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Los cuestionamientos relativos a los adicionales transitorios de los decretos citados y a la tasa de interés fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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