JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRAVO, JORGE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Bravo promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por reparación de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025934/2013/CS001
Ley 26.773 Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia esposito Monto resarcitorio Ley especial Reparacion tarifada

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Bravo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen, por remisión a los fundamentos de "Espósito" (Fallos: 339:781), lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo declaró mal concedido, con costas.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.