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Corte Suprema

CEPEDA, GABRIEL SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO -(EXPTE. 195/14) S/QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de un recurso extraordinario contra la sentencia que fijó el resarcimiento por incapacidades laborales aplicando la ley 26.773. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a la causa Espósito, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000171/2017/CS001
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 26.773 Resarcimiento por incapacidad laboral Recurso extraordinario Doctrina esposito Descalificacion de sentencia Remision a precedente Inconstitucionalidad Indemnizacion laboral.

¿Quién es el actor?

Gabriel Sebastián Cepeda.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (resarcimiento por incapacidades laborales).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en voto separado, consideró el recurso inadmisible y lo declaró mal concedido, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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