BLANCO, MARTIN RENE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MRIO DE DEF.-E.A. s/ORDINARIO
El Estado Nacional (Ministerio de Defensa) promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había reconocido diferencias salariales por la incorporación de adicionales transitorios a la base remuneratoria de agentes militares. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiéndose a sus precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.
¿Quién es el actor?
Martín René Blanco y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la consideración como remunerativos y bonificables de los adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, y de los incrementos de los suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."
"Ello es así, pues de la sentencia se desprende que el a quo no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/09 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."
El fallo es unánime; no hay votos en disidencia.
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