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Corte Suprema

BARRIOS, PEDRO LUIS c/ ESTADO NACIONAL=ARMADA ARGENTINA s/ORDINARIO

El actor, Pedro Luis Barrios, reclamó contra el Estado Nacional - Armada Argentina en un juicio ordinario por diferencias de haberes. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de los agravios vinculados a la doctrina de Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, y ordenó dictar un nuevo fallo, declarando inadmisibles los cuestionamientos sobre los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000941/2011/CS001
Recurso extraordinario Haberes Armada argentina Adicionales transitorios Decreto 1104/05 Decreto 751/09 Doctrina bovari de diaz Doctrina villegas osiris Inadmisibilidad Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Pedro Luis Barrios.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario relativo a haberes (adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Los cuestionamientos del Estado Nacional sobre los adicionales transitorios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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