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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, AMERICO C/ ENA- GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

La Corte Suprema admitió la queja de Gendarmería Nacional y dejó sin efecto la sentencia que había reconocido diferencias salariales. El Tribunal aplicó su doctrina de los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, por entender que la cámara había calificado como remunerativos y bonificables los incrementos de suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993, y no sólo los adicionales creados por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 024041229/2012/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Diferencias salariales Remunerativo y bonificable Decreto 2769/1993 Adicionales transitorios Suplementos y compensaciones Precedente bovari de diaz Precedente villegas Osiris.

¿Quién es el actor?

América Díaz.

¿A quién se demanda?

ENA – Gendarmería Nacional Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la consideración como remunerativos y bonificables de adicionales transitorios y de incrementos de suplementos y compensaciones.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Ello es así, pues de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el arto 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

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