JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARNERO, MARIO ANTONIO Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

Los actores, integrantes del Ejército Argentino, reclamaron adicionales y diferencias salariales por el régimen de haberes militares. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022034402/2011/CS001
Recurso extraordinario Haberes militares Adicionales transitorios Decretos 1104/05 y siguientes Ejercito argentino Remision a precedentes Tasa de interes Art. 280 cpccn Costas por su orden Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Mario Antonio Carnero y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de haberes y adicionales previstos en el régimen salarial militar.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos indicados y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

En cambio, la Corte consideró inadmisibles los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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