JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOSA , LEANDRO OSVALDO Y OTROS C/ ENA - ESTADO MAYOR DEL EJERCITO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en una demanda de haberes promovida por integrantes del Ejército. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris en lo relativo a los agravios del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023047479/2011/CS001
Recurso extraordinario Estado nacional Ejercito argentino Haberes militares Adicionales transitorios Decretos 1104/05 y 1095/06 Tasa de interes Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas Osiris

¿Quién es el actor?

Leandro Osvaldo Sosa y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor del Ejército (Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias salariales y adicionales de los integrantes del Ejército, en particular los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Los agravios vinculados a los adicionales transitorios y a la tasa de interés fueron declarados inadmisibles por el art. 280 del CPCCN, por lo que no fueron examinados en el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.