BIBBY, NICOLAS c/ LIBERTAD SA s/DESPIDO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba que había rechazado el reclamo por daño moral en un despido presuntamente discriminatorio y como represalia por un reclamo salarial. El máximo tribunal sostuvo que la negativa fue dogmática y omitió examinar los agravios de la casación, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Nicolás Bibby.
¿A quién se demanda?
Libertad S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reinstalación en el puesto o, subsidiariamente, indemnizaciones por despido sin causa más indemnización por daño moral, fundada en la ley 23.592 y en que el despido habría sido represalia por haber impulsado una petición salarial junto a otros 54 trabajadores.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en cuanto a la sanción del art. 275 LCT, pero admitió la queja y el recurso extraordinario respecto del reclamo por daño moral, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de las concretas razones que el a quo expuso para rechazar el reclamo por daño moral, la solución adoptada coincide con la que esta Sala dejara plasmada en la causa 'BODMAN'..."
Sobre la Cámara del Trabajo: "la demandada, al momento de extinguir la relación laboral, no obró con buena fe como lo manda el art. 63 L.C.T., pues invocó una causal [...] que no solo no probó, sino que se acreditó que el verdadero motivo de la ruptura fue otro, totalmente distinto, cual fue 'disuadir al resto del personal jerárquico para que no formulara reclamos tendientes a obtener un incremento salarial'."
La Corte señala que el a quo no examinó adecuadamente los agravios de la casación: "el a quo no ha efectuado un adecuado examen de las cuestiones llevadas a su conocimiento por vía del recurso de casación, sino que las desestimó de un modo dogmático, incompatible con el respeto que impone la garantía de la defensa en juicio."
Conclusión: "ha quedado claramente configurado en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar el fallo recurrido como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello importe emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otorgar al litigio."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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