JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARRIERE, RAUL ANDRES c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios del Estado Nacional en reclamos de militares por suplementos y compensaciones, y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a precedentes sobre los suplementos del decreto 2769/93, pero declaró inadmisibles los agravios sobre los adicionales transitorios del artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021003502/2011/CS001
Suplementos militares Compensaciones Decreto 2769/93 Adicionales transitorios Haberes militares Recurso extraordinario Fuerzas armadas Estado nacional Cuestion abstracta Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Raúl Andrés Carriere y otros militares (Carriere, Mujica, Portillo, Pérez, Boujon, Barboza, Flores, Patterer, Cerrudo, Scaldaferro, Soria y Segovia), en causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de haberes en concepto de suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 y de adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En cuanto a los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93, la Corte consideró que los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas "Bovari de Diaz" y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1048 y 1061), a cuyos fundamentos remitió en lo pertinente.

En cambio, consideró inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) la crítica relativa a los adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, así como el planteo según el cual la cuestión se había vuelto abstracta por el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12.

Es el criterio de la mayoría del tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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