CARRIERE, RAUL ANDRES c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios del Estado Nacional en reclamos de militares por suplementos y compensaciones, y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a precedentes sobre los suplementos del decreto 2769/93, pero declaró inadmisibles los agravios sobre los adicionales transitorios del artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Raúl Andrés Carriere y otros militares (Carriere, Mujica, Portillo, Pérez, Boujon, Barboza, Flores, Patterer, Cerrudo, Scaldaferro, Soria y Segovia), en causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Estado Mayor General del Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de haberes en concepto de suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 y de adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En cuanto a los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93, la Corte consideró que los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas "Bovari de Diaz" y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1048 y 1061), a cuyos fundamentos remitió en lo pertinente.
En cambio, consideró inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) la crítica relativa a los adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, así como el planteo según el cual la cuestión se había vuelto abstracta por el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12.
Es el criterio de la mayoría del tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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