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Corte Suprema

ARJONA ALBERTO RAMIRO c/ ESTADO NACIONAL s/LABORAL

Los actores reclamaron contra el Estado Nacional por diferencias salariales laborales y la Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejando sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. La Corte remitió a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris para resolver los agravios, y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 022100919/2012/CS001
Recurso extraordinario Estado nacional Derecho laboral Empleo publico Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Tasa de interes Precedente bovari de diaz Precedente villegas Osiris Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Alberto Ramiro Arjona (en autos "Arjona") y Adriana Mabel Leone (en la causa conexa FMP 22086335/2010/CS1).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en el caso de Leone, Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo aquí resuelto. Los cuestionamientos del Estado relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable, fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas "Bovari de Diaz" y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Respecto de los agravios sobre adicionales transitorios y tasa de interés, consideró que son inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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