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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OLIVETO ROSA ESTER c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había negado el reconocimiento de diferencias salariales de personal militar correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. El Tribunal fundó su decisión en los precedentes Martínez, Miguel y Petitto, que ordenaron el pago de esas diferencias conforme al decreto 1897/85 y la resolución M.O. 500/85.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 072422/2010/1/RH001
Personal militar Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion m.o. 500/85 Recurso extraordinario Queja Precedentes obligatorios Fuerzas armadas Estado nacional Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Rosa Ester Oliveto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de diferencias salariales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes citados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente 'Martínez' (Fallos: 312:787) y en las causas CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN - MO Defensa - Ejército dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.O. 500/85."

Normas que cita

  • Decreto 1897
  • Resolución 500

Fallos que cita

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