MOLINA, ANGEL MARCELO Y OTRO C/ E-N-A- - EJERCITO ARGENTINO- IAF
Ángel Marcelo Molina y otro demandaron al Ejército Argentino (ENA) por diferencias en haberes y adicionales salariales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.
¿Quién es el actor?
Ángel Marcelo Molina y otro.
¿A quién se demanda?
ENA - Ejército Argentino (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de diferencias salariales vinculadas a haberes y adicionales del personal militar, incluyendo los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al presente. Los agravios referidos a la cuestión de fondo se remiten, por razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Bovari de Díaz" (Fallos 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos 323:1061). Los cuestionamientos relativos a los adicionales transitorios y a la tasa de interés se declaran inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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