JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORREGO, HUGO GERARDO Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de trabajadores del Ejército, Gendarmería y otras fuerzas, y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas Osiris en cuanto a los agravios sobre los adicionales transitorios, y declaró inadmisibles los cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023048021/2011/CS001
Recurso extraordinario Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Fuerzas armadas y de seguridad Tasa de interes Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas osiris

¿Quién es el actor?

Hugo Gerardo Borrego y otros; José Nemesio Reveco; Fabián Nazareno Triviño y otros (personal de fuerzas de seguridad y armadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino; Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y de intereses sobre los montos reclamados.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo aquí decidido. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por lo tanto, la Corte no se pronunció sobre el fondo de los reclamos vinculados a la tasa de interés ni sobre los adicionales transitorios en el sentido que los actores pretendían, sino que resolvió remitir a precedentes en lo primero y rechazar por formal (art. 280 CPCCN) lo segundo.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.