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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BAYON EVARISTO NICASIO Y OTROS c/ PROVINCIA SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y revocó la decisión que había extendido la condena a la aseguradora por encima del límite de cobertura. Por mayoría, admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de esos límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 042573/2009/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Queja Ley 48 Precedente flores

¿Quién es el actor?

Evaristo Nicasio Bayon y otros.

¿A quién se demanda?

Marcos Lucero Pardo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de identidad sustancial de cuestiones, a lo resuelto en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Maqueda y Rosatti votaron en disidencia y consideraron que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaron la queja y declararon perdido el depósito de fs. 83.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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