Recurso Queja Nº 1 - BAYON EVARISTO NICASIO Y OTROS c/ PROVINCIA SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y revocó la decisión que había extendido la condena a la aseguradora por encima del límite de cobertura. Por mayoría, admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de esos límites.
¿Quién es el actor?
Evaristo Nicasio Bayon y otros.
¿A quién se demanda?
Marcos Lucero Pardo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razón de identidad sustancial de cuestiones, a lo resuelto en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Ministros Maqueda y Rosatti votaron en disidencia y consideraron que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaron la queja y declararon perdido el depósito de fs. 83.
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Normas que cita
Fallos que cita
- FloresCSJN · Fallos 340:765
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