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Corte Suprema

AFIP c/ LAGE S.A. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado una ejecución fiscal por inexigibilidad de la deuda. El Tribunal sostuvo que la ley 11.683 regula de manera específica los medios de impugnación de los impuestos nacionales, excluyendo la vía del artículo 23, inciso a, de la ley 19.549.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 009980/2014/CS001
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Inexigibilidad Ley 11.683 Ley 19.549 Impugnacion judicial de acto administrativo Determinacion de oficio Impuesto a las ganancias Iva Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).

¿A quién se demanda?

Lage S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda por Impuesto a las Ganancias e IVA, con más sus intereses, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según el régimen procesal establecido en la mencionada ley de procedimiento tributario respecto de los impuestos nacionales regulados por ella, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra autorizada a librar boleta de deuda, fundada en los actos administrativos determinativos de la obligación tributaria, una vez agotada respecto de ellos la instancia administrativa, incluyendo, en su caso, la intervención del Tribunal Fiscal de la Nación, tal como resulta de los arts. 76, 81, 92, 167 y 194 y concs."

"[E]sta Corte en la causa 'Compañía de Circuitos Cerrados c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva' (Fallos: 333:161), ha descartado que la vía establecida en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 resulte apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación a su respecto de la legislación que rige los procedimientos administrativos, pues ella sólo está contemplada con carácter supletorio para las situaciones no previstas en el título I de la ley 11.683 (conf. art. 116)."

La Corte admitió la procedencia del recurso aun tratándose de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo, por tratarse de una cuestión que excede el interés individual de las partes y afecta la percepción de la renta pública.

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