Recurso Queja Nº 1 - PEDRAZA HECTOR RAUL Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores, personal retirado del Ejército Argentino, reclamaron los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de los incrementos del decreto 2769/93, remitiendo a sus precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, mientras que declaró inadmisible la crítica sobre los adicionales transitorios.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Pedraza y otros (personal retirado del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de incrementos de compensaciones y suplementos establecidos por el decreto 2769/93, y de los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden y la presentación directa quedó exenta del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."
"En cambio, la crítica relativa a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 de aplicación a los actores dada su condición de personal retirado del Ejército Argentino y el planteo según el cual la cuestión se ha vuelto abstracta por el dictado del decreto 1305/12 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Decreto 1104art. 5
- Decreto 1095art. 5
- Decreto 871art. 5
- Decreto 1053art. 5
- Decreto 751art. 5
- Decreto 1305
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- Bovari de DiazCSJN · Fallos 323:1048
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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