AFIP - DGI c/ MARYBE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la ejecución fiscal por el Impuesto a los Débitos y Créditos. Sostuvo que la vía del artículo 23, inciso a, de la ley 19.549 no es apta para impugnar determinaciones de impuestos, por existir en la ley 11.683 un régimen específico que excluye esa vía.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), en representación del Fisco Nacional.
¿A quién se demanda?
Marybe S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de deuda por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuenta corriente (leyes 25.413 y 25.453), correspondiente a los períodos indicados en las boletas de deuda, con más intereses y la multa del artículo 45 de la ley 11.683.
Antecedentes: la contribuyente había pagado a proveedores en efectivo en lugar de hacerlo por el sistema bancarizado; la AFIP determinó de oficio la deuda, la resolución fue confirmada en reconsideración, y Marybe S.R.L. promovió demanda de impugnación judicial de acto administrativo (art. 23, inc. a, ley 19.549) ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero. Además opuso excepciones de inhabilidad de título, litispendencia e inconstitucionalidad del artículo 82, inciso a, de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
el juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazó la ejecución y ordenó el archivo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que, si bien las sentencias en juicios ejecutivos no son, en principio, definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, la cuestión "excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente", configurándose así un supuesto de excepción.
Sobre el régimen aplicable, sostiene que "esta Corte en la causa 'Compañía de Circuitos Cerrados c/ AFIP' (Fallos: 333:161), ha descartado que la vía establecida en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 resulte apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación a su respecto de la legislación que regula los procedimientos administrativos".
Concluye que el a quo "prescindió de lo dispuesto en la ley que específicamente regula la cuestión sometida a su conocimiento".
Respecto de la multa del art. 45 de la ley 11.683, señala que "esa sanción no fue materia de cuestionamiento judicial alguno por parte de la ejecutada", pues la demanda de Marybe S.R.L. no contenía agravios sobre ese punto, por lo que su descalificación también resultaba procedente.
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Normas que cita
- Ley 25.413Ley de competitividad
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 11.683arts. 45, 76, 81, 92, 116, 167, 194 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.549art. 23 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Compañía de Circuitos Cerrados c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General ImpositivaCSJN · Fallos 333:161
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
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