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Corte Suprema

BATIROLA, JOSE LUIS Y OTROS C/ E.N.A. - MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL

Batirola y otros promovieron reclamo contra el Estado Nacional y la Gendarmería Nacional por diferencias salariales vinculadas a adicionales transitorios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, e ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022033476/2010/CS001
Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Diferencias salariales Tasa de interes Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Doctrina bovari de diaz Doctrina villegas Osiris.

¿Quién es el actor?

José Luis Batirola y otros (en autos conexos, Juan Andrés Calucho y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional; Ministerio de Defensa – Ejército Argentino en la causa conexa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias salariales por los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y dejó sin efecto las sentencias apeladas en el alcance indicado. Impuso las costas por su orden y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

Respecto de los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos citados y a la tasa de interés aplicable: "son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Esta parte del recurso fue desestimada por la Corte, por lo que no integra la decisión de revocación.

No hay votos en disidencia registrados en el texto.

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