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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TRANSPORTES ORFILIO LAGORIO Y OTRO c/ P.A.M.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en el juicio por daños y perjuicios iniciado por Transportes Orfilio Lagorio y otro, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 052793/1997/1/RH001
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja P.a.m.i. Sentencia dejada sin efecto Admisibilidad Art. 280 cpccn Reenvio Obras sociales Jubilados y pensionados

¿Quién es el actor?

Transportes Orfilio Lagorio y otro.

¿A quién se demanda?

P.A.M.I. (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), que es quien interpone la queja y el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente encuentra adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad." La mayoría remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollar fundamentos propios en el texto disponible.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y, por ello, desestimó la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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