Recurso Queja Nº 1 - OCANTO SOFIA SOLEDAD c/ DIAZ MATIAS GASTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión de la Sala G de la Cámara Civil, admitiendo que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Ocanto, Sofía Soledad.
¿A quién se demanda?
Salas, Alfredo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fragmento legible de los considerandos no es transcribible de forma completa por la calidad del documento. Surge de la parte resolutiva la invocación del art. 16, segunda parte, de la ley 48 y la oponibilidad del límite de cobertura al tercero damnificado. Disidencia: los Ministros Maqueda y Rosatti, en voto separado, sostuvieron que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito de fs. 118.
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