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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PREVENCION ART SA/APOD GUSTAVO JORGE COSTAS,MARCELO DANIEL RODRIGUEZ Y OTRO c/ OLIVAREZ CARABAJAL MARTIN EXEQUIEL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió que las franquicias pactadas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación. Revocó las decisiones apeladas en varias causas de daños y perjuicios por accidentes de tránsito, remitiendo a los precedentes Nieto, Villarreal y Cuello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 100310/2009/1/RH001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad a terceros damnificados Citacion en garantia Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Prevención ART S.A. y los distintos damnificados y actores en las causas acumuladas (entre ellos Olivarez Carabajal, Martín Exequiel; Kitber S.R.L.; Blotta, Ángel Alfredo; Freire, Guillermo Daniel; Ovejero, Verónica Elena; Montiel, Federico Lucio Xavier; Martínez, Daiana Sol; Schelegueda, Emiliano Daniel; Kaiko, Elsa; Bustos, Damián Emiliano; Erausque, Jorge Alberto; Ledesma, Ana Mirta; Macalli, Nella Cristina; Luna, Rosa del Valle; Villasanti, Alberto Daniel).

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., Villa Ballester S.A.C.I., La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I., Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F., Consultores Asociados Eeotrans S.A., Viasur, COM BUS S.A., Expreso Villa Bosch S.R.L. y otros, y sus aseguradoras citadas en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero y reclamos indemnizatorios por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con o sin lesiones/muerte.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las sentencias del 4 de marzo de 2008 en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa CIV 78446/2008/1/RH1 "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (sentencia del 12 de junio de 2018). Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General. Cita textual de la parte dispositiva: "se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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