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Corte Suprema

LEALE HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24.241)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la apelación de la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el reclamo de retiro por invalidez de Héctor Eduardo Leale. El tribunal resolvió remitirse a los fundamentos del precedente Sosa, Raúl, sin costas por la naturaleza de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 334. L. RHE
Retiro por invalidez Articulo 49 inciso 4 ley 24.241 Comision medica central Dictamen medico Recurso extraordinario Queja Anses Seguridad social Precedente sosa Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Leale.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de retiro por invalidez previsto en el artículo 49, inciso 4, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la apelación de la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." "La jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en el citado precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en disidencia, votó por desestimar la presentación directa en razón de que las cuestiones son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Rapisardi, Susana María c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 ley 24.241)", fallada el 23 de agosto de 2018, a cuyas conclusiones remitió por brevedad.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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